- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1793
Artículo 1793 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a arreglar un asunto tuyo sin que se lo pidas y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar pensando en lo que te conviene a ti, no en lo que le convenga a él. O sea, si decide ayudarte, debe cuidar tus intereses como si fueran propios. No puede hacer las cosas a medias ni en contra de lo que tú querrías.
Texto oficial
Art. 1793.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.