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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1793

Artículo 1793 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a arreglar un asunto tuyo sin que se lo pidas y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar pensando en lo que te conviene a ti, no en lo que le convenga a él. O sea, si decide ayudarte, debe cuidar tus intereses como si fueran propios. No puede hacer las cosas a medias ni en contra de lo que tú querrías.

Texto oficial

Art. 1793.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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