- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1794
Artículo 1794 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se hace cargo de tus asuntos o bienes sin que se lo pidas, tiene que cuidarlos con el mismo esmero que le pondría a sus propias cosas. Si por descuido o por no hacer bien su trabajo te causa pérdidas o algún daño, está obligado a pagarte por esos perjuicios. En pocas palabras, si se ofrece a ayudarte, responde si la regaña.
Texto oficial
Art. 1794.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.