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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1794

Artículo 1794 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se hace cargo de tus asuntos o bienes sin que se lo pidas, tiene que cuidarlos con el mismo esmero que le pondría a sus propias cosas. Si por descuido o por no hacer bien su trabajo te causa pérdidas o algún daño, está obligado a pagarte por esos perjuicios. En pocas palabras, si se ofrece a ayudarte, responde si la regaña.

Texto oficial

Art. 1794.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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