- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1795
Artículo 1795 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ayuda a otra persona para evitar que le pase un daño urgente, como un accidente o una pérdida grave, no se le puede reclamar si comete un error pequeño. Solo es responsable si lo hace a propósito o con una negligencia muy seria, o sea, si actúa de mala fe o con descuido extremo. Esto es para que la gente no tenga miedo de ayudar en emergencias. En resumen, si actúas de buena fe en una situación de riesgo, la ley te protege.
Texto oficial
Art. 1795.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde mas que de su dolo o de su falta grave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.