Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1796
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1796

Artículo 1796 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo por ti sin que tú quieras, ni siquiera de forma indirecta, y eso te causa un problema o pérdida, esa persona tiene que pagarte por el daño que te hizo. No importa que haya tenido buenas intenciones o que no haya cometido un error: si actuó en contra de lo que tú querías, es responsable. En resumen, nadie puede meterse en tus asuntos a la fuerza y dejar la casa limpia.

Texto oficial

Art. 1796.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquel, aunque no haya incurrido en falta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.