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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1797

Artículo 1797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien maneja tus asuntos sin que se lo pidas, y hace algo riesgoso, él es responsable aunque pase algo imprevisible (caso fortuito). Eso aplica incluso si tú normalmente haces ese tipo de cosas arriesgadas. También es responsable si actúa más para su propio beneficio que para el tuyo. En resumen, si se pasa de listo o te mete en problemas, él paga el daño.

Texto oficial

Art. 1797.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado mas en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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