- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1797
Artículo 1797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien maneja tus asuntos sin que se lo pidas, y hace algo riesgoso, él es responsable aunque pase algo imprevisible (caso fortuito). Eso aplica incluso si tú normalmente haces ese tipo de cosas arriesgadas. También es responsable si actúa más para su propio beneficio que para el tuyo. En resumen, si se pasa de listo o te mete en problemas, él paga el daño.
Texto oficial
Art. 1797.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado mas en interés propio que en interés del dueño del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.