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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1798

Artículo 1798 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que se ofrece a cuidar tus asuntos (el gestor) le encarga a otra persona hacer ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga esa persona, aunque el delegado también responde directamente contigo. Si hay dos o más gestores, todos son responsables por completo, es decir, puedes reclamarles a cualquiera de ellos todo lo que se deba. En pocas palabras, no se pueden lavar las manos y tú siempre tienes a quién exigirle.

Texto oficial

Art. 1798.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o mas, será solidaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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