- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1798
Artículo 1798 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que se ofrece a cuidar tus asuntos (el gestor) le encarga a otra persona hacer ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga esa persona, aunque el delegado también responde directamente contigo. Si hay dos o más gestores, todos son responsables por completo, es decir, puedes reclamarles a cualquiera de ellos todo lo que se deba. En pocas palabras, no se pueden lavar las manos y tú siempre tienes a quién exigirle.
Texto oficial
Art. 1798.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o mas, será solidaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.