- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1799
Artículo 1799 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un favor o se encarga de un asunto tuyo sin que se lo pidas, debe avisarte lo antes posible y esperar a que le digas qué hacer. Solo puede seguir sin tu permiso si esperar causaría un problema grave. Si no hay forma de contactarte, tiene que terminar el asunto hasta el final para no dejarte en mal estado.
Texto oficial
Art. 1799.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.