Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1799
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1799

Artículo 1799 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un favor o se encarga de un asunto tuyo sin que se lo pidas, debe avisarte lo antes posible y esperar a que le digas qué hacer. Solo puede seguir sin tu permiso si esperar causaría un problema grave. Si no hay forma de contactarte, tiene que terminar el asunto hasta el final para no dejarte en mal estado.

Texto oficial

Art. 1799.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.