- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1800
Artículo 1800 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se encarga de tus asuntos sin que tú se lo hayas pedido, pero lo hace de buena manera y te beneficia, tú tienes que hacerte responsable de lo que esa persona haya prometido en tu nombre y también pagarle los gastos que haya hecho. Es como si alguien te ayudara en un trámite importante y tú debes cubrir lo que se gastó, siempre que el resultado haya sido útil para ti. Las reglas para pagar esos gastos vienen explicadas en los artículos que siguen.
Texto oficial
Art. 1800.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.