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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1800

Artículo 1800 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se encarga de tus asuntos sin que tú se lo hayas pedido, pero lo hace de buena manera y te beneficia, tú tienes que hacerte responsable de lo que esa persona haya prometido en tu nombre y también pagarle los gastos que haya hecho. Es como si alguien te ayudara en un trámite importante y tú debes cubrir lo que se gastó, siempre que el resultado haya sido útil para ti. Las reglas para pagar esos gastos vienen explicadas en los artículos que siguen.

Texto oficial

Art. 1800.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.