- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1801
Artículo 1801 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien administra tus asuntos sin que se lo pidas, tienes que reembolsarle los gastos que hizo de forma necesaria para hacerlo, más los intereses que marca la ley. Pero ojo: esa persona no tiene derecho a cobrarte un sueldo o pago por haberse encargado de tus cosas. Es decir, se le paga lo que gastó, pero no su tiempo ni esfuerzo.
Texto oficial
Art. 1801.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene dercho (SIC) de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.