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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1801

Artículo 1801 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien administra tus asuntos sin que se lo pidas, tienes que reembolsarle los gastos que hizo de forma necesaria para hacerlo, más los intereses que marca la ley. Pero ojo: esa persona no tiene derecho a cobrarte un sueldo o pago por haberse encargado de tus cosas. Es decir, se le paga lo que gastó, pero no su tiempo ni esfuerzo.

Texto oficial

Art. 1801.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene dercho (SIC) de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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