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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1802

Artículo 1802 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a resolver tus asuntos sin que tú quieras, pero al final te beneficias de lo que hizo. En ese caso, sí tienes que pagarle los gastos, pero solo hasta donde te alcanzó el beneficio que recibiste. O sea, si te sacó de un apuro y ganaste algo, le pagas con eso, pero no más de lo que ganaste. Eso cambia si la persona actuó para sacarte de una obligación que te exigía la ley por el bien de todos, como pagar impuestos o cumplir una norma pública. Ahí sí tienes que cubrirle todos los gastos necesarios que hizo, aunque no te haya beneficiado directamente.

Texto oficial

Art. 1802.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquel el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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