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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1803

Artículo 1803 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño de un negocio aprueba de forma clara y sin condiciones lo que alguien más hizo por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso. Esa aprobación equivale a tener un mandato (un encargo formal), y además cuenta como si el encargo hubiera existido desde el día en que la otra persona empezó a actuar. En otras palabras, si tú haces algo por alguien sin que te lo pidiera, y luego esa persona lo acepta, todo lo que hiciste se vuelve válido desde el primer momento, como si siempre hubieras tenido su autorización.

Texto oficial

Art. 1803.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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