- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1803
Artículo 1803 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el dueño de un negocio aprueba de forma clara y sin condiciones lo que alguien más hizo por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso. Esa aprobación equivale a tener un mandato (un encargo formal), y además cuenta como si el encargo hubiera existido desde el día en que la otra persona empezó a actuar. En otras palabras, si tú haces algo por alguien sin que te lo pidiera, y luego esa persona lo acepta, todo lo que hiciste se vuelve válido desde el primer momento, como si siempre hubieras tenido su autorización.
Texto oficial
Art. 1803.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.