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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1804

Artículo 1804 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un favor o un trámite por ti sin que se lo pidas, y tú no lo apruebas después, solo tienes que pagar los gastos que ese favor te trajo, pero únicamente hasta el monto de lo que te benefició. O sea, si no ganaste nada con eso, no pagas nada; y si ganaste poquito, solo pagas hasta ese poquito. Es como que no puedes salir perdiendo por un favor que no quisiste.

Texto oficial

Art. 1804.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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