- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1804
Artículo 1804 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un favor o un trámite por ti sin que se lo pidas, y tú no lo apruebas después, solo tienes que pagar los gastos que ese favor te trajo, pero únicamente hasta el monto de lo que te benefició. O sea, si no ganaste nada con eso, no pagas nada; y si ganaste poquito, solo pagas hasta ese poquito. Es como que no puedes salir perdiendo por un favor que no quisiste.
Texto oficial
Art. 1804.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.