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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
18

Artículo 18 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley no dice nada claro, está muy confusa o le falta información, el juez no puede hacerse wey y decir "no le sé". Tiene la obligación de resolver el problema que le pusieron enfrente, aunque la ley no le dé una respuesta directa. Para eso, debe buscar otras herramientas, como la lógica o los principios generales del derecho, pero nunca puede negarse a dar un fallo.

Texto oficial

Art. 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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