- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley no dice nada claro, está muy confusa o le falta información, el juez no puede hacerse wey y decir "no le sé". Tiene la obligación de resolver el problema que le pusieron enfrente, aunque la ley no le dé una respuesta directa. Para eso, debe buscar otras herramientas, como la lógica o los principios generales del derecho, pero nunca puede negarse a dar un fallo.
Texto oficial
Art. 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.