- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas tienen un pleito legal en materia civil, el juez debe resolver usando lo que dice la ley tal cual, o si hay dudas, interpretándola para darle sentido. Si no existe una ley que aplique al caso, se decide usando los principios básicos de justicia que ya están reconocidos en el derecho. En resumen, el juez no puede inventarse reglas, sino que tiene que basarse en lo que ya está escrito o en las bases legales establecidas.
Texto oficial
Art. 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.