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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
20

Artículo 20 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas tienen derechos que se pelean entre sí y no hay una ley exacta que diga quién gana, se le da la razón a quien busca evitar un daño, no a quien solo quiere sacar provecho. Si los dos derechos son del mismo tipo o nivel, el asunto se resuelve buscando que ambos queden lo más parejos posible. En pocas palabras, la ley protege al que sale perdiendo o al que evita un problema, no al que quiere dinero fácil. Y si están parejos, se reparte parejo.

Texto oficial

Art. 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.- Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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