- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas tienen derechos que se pelean entre sí y no hay una ley exacta que diga quién gana, se le da la razón a quien busca evitar un daño, no a quien solo quiere sacar provecho. Si los dos derechos son del mismo tipo o nivel, el asunto se resuelve buscando que ambos queden lo más parejos posible. En pocas palabras, la ley protege al que sale perdiendo o al que evita un problema, no al que quiere dinero fácil. Y si están parejos, se reparte parejo.
Texto oficial
Art. 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.- Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.