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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21

Artículo 21 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que no sepas que existe una ley no te libra de cumplirla, o sea, no puedes decir "no sabía" para evitar problemas. Pero hay una excepción: si eres una persona con muy poca educación, vives en un lugar bien apartado o estás en una situación económica muy difícil, un juez puede decidir no castigarte. Para eso, el juez necesita el visto bueno del Ministerio Público (el fiscal). También te puede dar más tiempo para que cumplas con la ley, siempre y cuando no se trate de algo que afecte a toda la sociedad, como un delito grave.

Texto oficial

Art. 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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