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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis

Artículo 21 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en asuntos de derecho civil, hay reglas especiales que deciden qué ley usar cuando un caso tiene relación con otro país o con otro estado de México. Por ejemplo, si una persona vive en México pero tiene bienes en otro país, esas reglas te dicen qué ley aplica. Esas reglas también sirven cuando el caso tiene que ver con leyes de otra entidad federativa, como si un contrato se firmó en Jalisco pero se cumple en Nuevo León. Pero, si esas reglas van en contra de un tratado internacional que México haya firmado (o firme en el futuro), no se usan; gana el tratado.

Texto oficial

Art. 21 Bis.- Las normas conflictuales en asuntos de derecho civil, determinan las que deben ser aplicables a situaciones jurídicas creadas, con contacto del derecho extranjero. Asimismo se aplicarán a aquellas que tuvieren contacto con normas de otras entidades federativas. Las normas conflictuales no se aplicarán en cuanto fueren incompatibles, con tratados o convenciones internacionales, de los cuales el estado mexicano sea parte actualmente, o lo sea en el futuro. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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