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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis I

Artículo 21 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando haya un problema legal donde se tengan que aplicar leyes de diferentes lugares o países, se debe usar la ley del lugar que tenga la relación más cercana con el caso. Esa idea principal es la que guía todo, y si una regla específica no da una buena solución, se puede dejar de lado para aplicar directamente esa regla general. En otras palabras, se busca lo más justo y práctico según el caso, en vez de seguir las leyes al pie de la letra si no encajan bien. Se trata de preferir la ley que tenga más que ver con el asunto, aunque no sea la que diga el texto legal.

Texto oficial

Art. 21 Bis I.- Para la solución de situaciones jurídicas que requieran la aplicación de normas conflictuales, se aplicará el orden jurídico que tenga la más estrecha relación con ellas. Este principio dominante se observará en la interpretación de las siguientes disposiciones conflictuales creadas con esta finalidad por lo tanto el texto de cualquier disposición conflictual podrá ser pospuesto en todos aquellos casos en los cuales se justifique la presencia de una solución directamente basada en dicho principio. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.