- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1825
Artículo 1825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado y los municipios de Nuevo León tienen que hacerse responsables de los daños que causen sus trabajadores (servidores públicos) cuando estén haciendo su trabajo, tal como lo dice la Constitución del estado. Esto significa que si un funcionario comete un error o hace algo mal en su cargo, tanto él como el gobierno tienen que pagar por los perjuicios. La responsabilidad es compartida, pero solo puedes cobrarle a una de las partes: al gobierno, al municipio o al propio funcionario, no a todos al mismo tiempo. En pocas palabras, si un empleado público te afecta, el gobierno no se lava las manos y tiene que responder contigo.
Texto oficial
Art. 1825.- El Estado y los municipios tienen obligación de responder por los daños causados por sus servidores públicos en los términos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es solidaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, el municipio o el servidor público que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.