- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1824
Artículo 1824 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu empleado, trabajador o alguien que trabaja para ti causa un daño, y tú lo pagas por él, la ley te da el derecho de cobrarle a esa persona lo que tuviste que pagar. O sea, si tú cubres el gasto, puedes exigirle que te lo devuelva. Esto aplica para cualquier tipo de daño que haya hecho en su trabajo. No te quedas con el costo, aunque hayas sido el patrón.
Texto oficial
Art. 1824.- El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.