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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1824
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1824

Artículo 1824 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empleado, trabajador o alguien que trabaja para ti causa un daño, y tú lo pagas por él, la ley te da el derecho de cobrarle a esa persona lo que tuviste que pagar. O sea, si tú cubres el gasto, puedes exigirle que te lo devuelva. Esto aplica para cualquier tipo de daño que haya hecho en su trabajo. No te quedas con el costo, aunque hayas sido el patrón.

Texto oficial

Art. 1824.- El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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