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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1823
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1823

Artículo 1823 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño en las situaciones que mencionan esos artículos, tú puedes pedirle directamente a esa persona que te repare el daño. No necesitas ir primero con otra persona o institución, sino que vas derecho con quien te afectó. La reparación puede ser que te pague o que arregle lo que te haya causado, según lo que digan esas reglas. Es un derecho tuyo como persona afectada, y la ley te da esa opción de manera clara.

Texto oficial

Art. 1823.- En los casos previstos por los artículos 1820, 1821 y 1822 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.