- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1823
Artículo 1823 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño en las situaciones que mencionan esos artículos, tú puedes pedirle directamente a esa persona que te repare el daño. No necesitas ir primero con otra persona o institución, sino que vas derecho con quien te afectó. La reparación puede ser que te pague o que arregle lo que te haya causado, según lo que digan esas reglas. Es un derecho tuyo como persona afectada, y la ley te da esa opción de manera clara.
Texto oficial
Art. 1823.- En los casos previstos por los artículos 1820, 1821 y 1822 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.