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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1822

Artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe de familia, o tienes un hotel o casa de hospedaje, tú eres responsable si tus empleados (como sirvientes o trabajadores) causan daños o pérdidas a otras personas mientras hacen su trabajo. O sea, si un empleado comete un error o hace algo malo que afecte a un cliente o visitante, el que responde legalmente eres tú, no solo el empleado. Esto aplica cuando el daño pasa durante sus labores, no cuando el empleado actúa por su cuenta. Es como decir que tú respondes por lo que hagan en tu negocio o casa mientras cumplen su encargo.

Texto oficial

Art. 1822.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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