- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1822
Artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe de familia, o tienes un hotel o casa de hospedaje, tú eres responsable si tus empleados (como sirvientes o trabajadores) causan daños o pérdidas a otras personas mientras hacen su trabajo. O sea, si un empleado comete un error o hace algo malo que afecte a un cliente o visitante, el que responde legalmente eres tú, no solo el empleado. Esto aplica cuando el daño pasa durante sus labores, no cuando el empleado actúa por su cuenta. Es como decir que tú respondes por lo que hagan en tu negocio o casa mientras cumplen su encargo.
Texto oficial
Art. 1822.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.