- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1821
Artículo 1821 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio o tienda, tú eres responsable de los daños que tus empleados le causen a otras personas mientras trabajan. Por ejemplo, si un mesero tira comida en el uniforme de un cliente, el restaurante tiene que responder. Pero si demuestras que el daño no fue por tu culpa ni por descuido tuyo, ahí sí te puedes librar de pagar. O sea, la ley te hace responsable, pero te da chance de defenderte si puedes probar que no tuviste nada que ver.
Texto oficial
Art. 1821.- Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.