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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1820

Artículo 1820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres maestro artesano y le encargas un trabajo a tu operario, tú eres el responsable si ese trabajo causa daños o perjuicios a alguien. O sea, si tu ayudante hace algo mal en lo que le pediste, tú tienes que pagar los platos rotos. Además, lo que dice el artículo anterior también se aplica aquí, así que hay que ver cómo se reparte la culpa entre tú y tu empleado. En corto: la ley te hace responsable de lo que hagan tus trabajadores mientras cumplen tus órdenes.

Texto oficial

Art. 1820.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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