- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1820
Artículo 1820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres maestro artesano y le encargas un trabajo a tu operario, tú eres el responsable si ese trabajo causa daños o perjuicios a alguien. O sea, si tu ayudante hace algo mal en lo que le pediste, tú tienes que pagar los platos rotos. Además, lo que dice el artículo anterior también se aplica aquí, así que hay que ver cómo se reparte la culpa entre tú y tu empleado. En corto: la ley te hace responsable de lo que hagan tus trabajadores mientras cumplen tus órdenes.
Texto oficial
Art. 1820.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.