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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1819

Artículo 1819 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres padre o tutor de alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad mental), no tienes que pagar por los daños que esa persona cause si puedes demostrar que fue imposible evitarlo. Pero ojo: que el accidente haya pasado cuando no estabas presente no te salva automáticamente. Si se ve que no vigilaste lo suficiente, sí te toca responder.

Texto oficial

Art. 1819.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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