- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1818
Artículo 1818 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tutores también tienen que cumplir las mismas reglas que ya se explicaron antes, pero ahora aplicadas a las personas que cuidan, como los incapacitados. O sea, si un tutor cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, tiene las mismas obligaciones y límites que ya se mencionaron. Esto sirve para proteger a esas personas y asegurar que el tutor no abuse de su poder. En pocas palabras, la ley no deja que los tutores hagan lo que quieran con los incapacitados.
Texto oficial
Art. 1818.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.