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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1818

Artículo 1818 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tutores también tienen que cumplir las mismas reglas que ya se explicaron antes, pero ahora aplicadas a las personas que cuidan, como los incapacitados. O sea, si un tutor cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, tiene las mismas obligaciones y límites que ya se mencionaron. Esto sirve para proteger a esas personas y asegurar que el tutor no abuse de su poder. En pocas palabras, la ley no deja que los tutores hagan lo que quieran con los incapacitados.

Texto oficial

Art. 1818.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.