- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1817
Artículo 1817 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, niña o adolescente hace algo que causa un daño, normalmente los papás son los responsables. Pero si en ese momento el menor está bajo el cuidado de otra persona, como un maestro o el dueño de un taller, entonces esa persona es la que responde por lo que pasó. O sea, la culpa se le pasa al adulto que estaba a cargo del menor en ese momento. Esto aplica siempre y cuando el niño esté bajo la vigilancia y autoridad de esa persona, no de sus padres.
Texto oficial
Art. 1817.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando las niñas, niños o adolescentes ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otra persona, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán responsabilidad de que se trata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.