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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1817

Artículo 1817 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente hace algo que causa un daño, normalmente los papás son los responsables. Pero si en ese momento el menor está bajo el cuidado de otra persona, como un maestro o el dueño de un taller, entonces esa persona es la que responde por lo que pasó. O sea, la culpa se le pasa al adulto que estaba a cargo del menor en ese momento. Esto aplica siempre y cuando el niño esté bajo la vigilancia y autoridad de esa persona, no de sus padres.

Texto oficial

Art. 1817.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando las niñas, niños o adolescentes ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otra persona, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán responsabilidad de que se trata.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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