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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1816
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1816

Artículo 1816 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú ejerces la patria potestad sobre un menor, o sea, si eres su papá, su mamá o quien tiene su cuidado legal, te toca hacerte responsable de los daños que el niño o adolescente cause. Esto aplica cuando el menor vive contigo, aunque el daño lo haga por accidente o a propósito. Es decir, si tu hijo rompe algo o lastima a alguien, tú tienes que pagar por ese daño. No importa si tú no estabas presente en el momento, la ley te hace responsable por vivir bajo tu poder.

Texto oficial

Art. 1816.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de las niñas, niños o adolescentes que estén bajo su poder y que habiten con ellos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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