- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1816
Artículo 1816 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú ejerces la patria potestad sobre un menor, o sea, si eres su papá, su mamá o quien tiene su cuidado legal, te toca hacerte responsable de los daños que el niño o adolescente cause. Esto aplica cuando el menor vive contigo, aunque el daño lo haga por accidente o a propósito. Es decir, si tu hijo rompe algo o lastima a alguien, tú tienes que pagar por ese daño. No importa si tú no estabas presente en el momento, la ley te hace responsable por vivir bajo tu poder.
Texto oficial
Art. 1816.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de las niñas, niños o adolescentes que estén bajo su poder y que habiten con ellos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.