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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1815

Artículo 1815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o asociación (que son "personas morales") hace algo mal por culpa de su representante legal, como su director o apoderado, la empresa es la que paga los daños. O sea, no se puede escudar diciendo "fue él", porque la ley dice que la compañía responde por lo que haga su gente con poder. Eso incluye tanto los daños directos como lo que dejes de ganar por su culpa.

Texto oficial

Art. 1815.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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