- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1815
Artículo 1815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o asociación (que son "personas morales") hace algo mal por culpa de su representante legal, como su director o apoderado, la empresa es la que paga los daños. O sea, no se puede escudar diciendo "fue él", porque la ley dice que la compañía responde por lo que haga su gente con poder. Eso incluye tanto los daños directos como lo que dejes de ganar por su culpa.
Texto oficial
Art. 1815.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.