- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1814
Artículo 1814 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas causan un daño juntas, todas son igualmente responsables de pagar la reparación a la víctima. Esto significa que la víctima puede cobrar el total del daño a cualquiera de ellas, sin tener que perseguir a cada una por separado. Después, la persona que pagó puede reclamarles a las demás su parte. En pocas palabras, si te afectan entre varios, tú no te complicas: cualquiera de ellos te tiene que resarcir completo.
Texto oficial
Art. 1814.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.