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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1814

Artículo 1814 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas causan un daño juntas, todas son igualmente responsables de pagar la reparación a la víctima. Esto significa que la víctima puede cobrar el total del daño a cualquiera de ellas, sin tener que perseguir a cada una por separado. Después, la persona que pagó puede reclamarles a las demás su parte. En pocas palabras, si te afectan entre varios, tú no te complicas: cualquiera de ellos te tiene que resarcir completo.

Texto oficial

Art. 1814.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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