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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1813 Bis III

Artículo 1813 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien dice algo verdadero y que le importa a la gente (como un asunto de la comunidad), no te puede demandar por dañar tu honor o reputación. Solo te podría demandar si demuestra que actuaste con "malicia efectiva", o sea, con la intención clara de hacerle daño. Para eso, tiene que probar tres cosas: que sabías que la información era falsa, que no te importó si era falsa o no, o que tu único fin era perjudicarlo. Si no pruebas eso, no hay delito.

Texto oficial

Art. 1813 Bis III.- Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público no podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral a no ser que prueben que el acto ilícito se realizó con malicia efectiva. Para probar la malicia efectiva se deberá demostrar: I. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad; II. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y III. Que se hizo con el único propósito de dañar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.