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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1813 Bis II

Artículo 1813 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué se considera "información de interés público", es decir, información que cualquier persona tiene derecho a conocer. Se refiere a datos sobre cómo trabajan los funcionarios y los organismos que usan dinero público o tienen poder de autoridad. También incluye lo que hicieron los exfuncionarios, y los eventos importantes (naturales, sociales, políticos, etc.) que afectan a todos. Al final, abarca cualquier dato útil para que tú decidas mejor, exijas tus derechos y cumplas tus obligaciones como ciudadano.

Texto oficial

Art. 1813 Bis II.- Se entenderán como informaciones de interés público las siguientes: I. Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más amplio, de los servidores públicos, la administración pública y organismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de autoridad. II. Los datos y hechos sobre el desempeño de personas que fueron servidoras públicas. III. Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o negativo a la sociedad en su conjunto. IV. Aquella información que sea útil para la toma de decisiones de las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad democrática. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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