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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1813 Bis I

Artículo 1813 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dices tu opinión, criticas algo o compartes información, no te pueden obligar a pagar por daño moral (que es el daño a tu honor o reputación) siempre y cuando lo hagas dentro de lo que permite la Constitución. Cuando el tema del que hablas es de interés público, el juez debe revisar con mucho cuidado si tu demanda por daño moral tiene razón de ser antes de aceptarla. Además, las críticas negativas en arte, ciencia o trabajo no se consideran una ofensa, ni tampoco las opiniones fuertes que das por cumplir con tu deber, a menos que las hagas solo para molestar. Si alguien te demanda por daño moral, esa persona tiene que comprobar muy bien que tu conducta fue ilegal y que le causaste un daño directo.

Texto oficial

Art. 1813 Bis I.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando la demanda verse sobre discursos que traten temas de interés público también deberá pasar por un examen de estricta necesidad para valorar la admisión o desechamiento de la misma. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.