- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1813 Bis
Artículo 1813 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te daña en tu honor, tu reputación o tu imagen, el juez primero checa si tu demanda merece ser aceptada. El juez tiene que ver que sí es necesario para no dejarla pasar. La prioridad es que te reparen el daño de otra forma que no sea dinero. Por ejemplo, que el medio que publicó algo falso o dañino publique una rectificación o tu respuesta, en el mismo espacio y con la misma importancia. También, si tú quieres, el responsable debe pagar para que se publique una parte de la sentencia que explique lo que pasó. Esa publicación debe tener la misma relevancia que tuvo la información original que te afectó. Si la reparación no monetaria no es suficiente, entonces el juez puede fijar una cantidad de dinero. Para eso toma en cuenta qué tan fuerte fue el daño, cuánto dinero tiene el que te afectó y tú, y qué tan pública fue la difusión, pero sin que la multa sea tan alta que asuste a la gente para dejar de expresarse libremente.
Texto oficial
Art. 1813 Bis.- Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez deberá hacer un análisis de estricta necesidad para valorar la admisión o desechamiento de la demanda. Al resolver el procedimiento se deberá dar prioridad a una reparación no pecuniaria. Cuando esto no sea suficiente para reparar el daño, el juez podrá dictar una indemnización en dinero. La reparación no pecuniaria deberá consistir, en primer lugar, en la obligación de rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original. Asimismo, el juez ordenará, a petición de la persona afectada, y con cargo a la persona responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. En el caso de que se proceda a determinar la indemnización en dinero, el monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de afectación, la situación económica del responsable, y la de la víctima, la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima, y las demás circunstancias del caso. En ningún caso el monto podrá tener un efecto inhibitorio en la libertad de expresión. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.