- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1813
Artículo 1813 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño ilegal, el juez puede ordenar que esa persona te pague una compensación extra además de lo que ya te deba por tus gastos o pérdidas. Ese pago es por el sufrimiento emocional o daño moral, y va para ti o tu familia si falleciste. Se da por hecho que hubo daño moral cuando te afectan tu libertad, tu cuerpo o tu mente de forma injusta.
Texto oficial
Art. 1813.- Independientemente de los daños y perjuicios del fallecido o lesionado, el Juez acordara a favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia una indemnización equitativa, a título de reparación moral o daño moral, que pagara el responsable del hecho. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.