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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1813

Artículo 1813 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño ilegal, el juez puede ordenar que esa persona te pague una compensación extra además de lo que ya te deba por tus gastos o pérdidas. Ese pago es por el sufrimiento emocional o daño moral, y va para ti o tu familia si falleciste. Se da por hecho que hubo daño moral cuando te afectan tu libertad, tu cuerpo o tu mente de forma injusta.

Texto oficial

Art. 1813.- Independientemente de los daños y perjuicios del fallecido o lesionado, el Juez acordara a favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia una indemnización equitativa, a título de reparación moral o daño moral, que pagara el responsable del hecho. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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