- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1812 Bis III
Artículo 1812 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que, además de la indemnización normal, la persona que causó un daño debe pagar otra compensación extra, calculada con las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Esa cantidad debe ajustarse a lo que la víctima realmente necesita y a lo que el responsable puede pagar, sin que se exceda y afecte la economía de la familia de quien causó el daño. Para sacar la cuenta, se usa como base 4 veces el salario mínimo diario y se multiplica por los días que marca la ley según el tipo de incapacidad. Si la víctima trabaja con un salario, ese dinero no se puede vender ni ceder a otra persona, y se paga de una sola vez, a menos que ambas partes acuerden otra cosa. También se aplica a daños que vengan de un accidente o algo similar.
Texto oficial
Art. 1812 Bis III.- En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además, de una indemnización que será conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma, la cual deberá ser proporcional a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagarla, sin que pueda llegar a constituir una suma que lesione los legítimos derechos de la familia de quien infiera el daño. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere asalariado, son intransferibles y se cubrirán en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.