- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1827
Artículo 1827 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal hace daño a alguien porque otra persona lo provocó o lo incitó, el que responde es esa tercera persona, no el dueño del animal. O sea, si alguien molesta o atiza al perro y el perro muerde, el culpable es quien lo excitó. El dueño queda libre de culpa en ese caso. Solo aplica cuando la provocación vino de un tercero, no del propio dueño.
Texto oficial
Art. 1827.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.