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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1828
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1828

Artículo 1828 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu edificio se cae o se derrumba una parte, y eso le causa daños a alguien (como a un vecino o a un peatón), tú como dueño eres el responsable de pagar por esos daños. Pero solo si el derrumbe pasó porque no hiciste las reparaciones que se necesitaban o porque el edificio estaba mal construido desde el inicio. No importa si tú no causaste el accidente directamente: la ley te echa la culpa a ti por descuidar o por no revisar que estuviera en buen estado. En corto, eres el que paga si el daño viene de tu falta de mantenimiento o de una construcción defectuosa.

Texto oficial

Art. 1828.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.