- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1828
Artículo 1828 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu edificio se cae o se derrumba una parte, y eso le causa daños a alguien (como a un vecino o a un peatón), tú como dueño eres el responsable de pagar por esos daños. Pero solo si el derrumbe pasó porque no hiciste las reparaciones que se necesitaban o porque el edificio estaba mal construido desde el inicio. No importa si tú no causaste el accidente directamente: la ley te echa la culpa a ti por descuidar o por no revisar que estuviera en buen estado. En corto, eres el que paga si el daño viene de tu falta de mantenimiento o de una construcción defectuosa.
Texto oficial
Art. 1828.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.