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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1829

Artículo 1829 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de una propiedad son responsables de los daños que cause su propiedad a otras personas o a sus cosas. Por ejemplo, si una máquina explota, si hay humo o gases tóxicos, si se cae un árbol (sin que sea por un desastre natural), si hay olores de drenaje, si un depósito de agua moja la pared del vecino o se derrama, o si algo pesado ocasiona un accidente, el dueño tiene que pagar por los perjuicios. En pocas palabras, si tu propiedad genera un daño sin que tengas derecho a hacerlo, tú eres el responsable.

Texto oficial

Art. 1829.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas; II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias animales o nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.