- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1830
Artículo 1830 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en una casa o departamento, tú eres responsable de lo que se caiga o se aviente desde ahí, aunque no lo hayas hecho directamente. Por ejemplo, si se cae una maceta desde tu balcón y le pega a un carro, tú tienes que pagar el daño. Esto aplica aunque no sepas quién de los que viven contigo lo hizo. La ley te hace responsable por ser el jefe de la casa.
Texto oficial
Art. 1830.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.