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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1830
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1830

Artículo 1830 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en una casa o departamento, tú eres responsable de lo que se caiga o se aviente desde ahí, aunque no lo hayas hecho directamente. Por ejemplo, si se cae una maceta desde tu balcón y le pega a un carro, tú tienes que pagar el daño. Esto aplica aunque no sepas quién de los que viven contigo lo hizo. La ley te hace responsable por ser el jefe de la casa.

Texto oficial

Art. 1830.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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