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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1831

Artículo 1831 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño y quieres que te repare, tienes derecho a reclamarlo, pero no para siempre. Según esta ley, solo tienes **2 años** para hacerlo, contados desde el día en que el daño ocurrió. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás exigir nada legalmente. Es como una fecha de caducidad para presentar tu reclamo.

Texto oficial

Art. 1831.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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