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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1832

Artículo 1832 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una obligación es condicional cuando sucederá o se cancelará dependiendo de algo que todavía no pasa y no sabes si va a pasar. Por ejemplo, si te prometen pagarte solo si llueve mañana, eso es condicional. Si el evento no ocurre, la obligación no nace o se termina. O sea, todo queda en el aire hasta que se cumpla o no lo que se estipuló.

Texto oficial

Art. 1832.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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