- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1832
Artículo 1832 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una obligación es condicional cuando sucederá o se cancelará dependiendo de algo que todavía no pasa y no sabes si va a pasar. Por ejemplo, si te prometen pagarte solo si llueve mañana, eso es condicional. Si el evento no ocurre, la obligación no nace o se termina. O sea, todo queda en el aire hasta que se cumpla o no lo que se estipuló.
Texto oficial
Art. 1832.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.