- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1833
Artículo 1833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una obligación tiene una condición suspensiva, significa que esa obligación no te obliga todavía: solo empieza a valer hasta que se cumpla lo que se pactó. Por ejemplo, si alguien te promete venderte un carro "si te pagan en junio", mientras no llegue junio, no existe la obligación de venderte ni de comprarte. Es como un "hasta que pase esto, no hay trato". Si la condición nunca se cumple, la obligación simplemente nunca nace. En corto: sin el cumplimiento, no hay compromiso legal.
Texto oficial
Art. 1833.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.