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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1833

Artículo 1833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una obligación tiene una condición suspensiva, significa que esa obligación no te obliga todavía: solo empieza a valer hasta que se cumpla lo que se pactó. Por ejemplo, si alguien te promete venderte un carro "si te pagan en junio", mientras no llegue junio, no existe la obligación de venderte ni de comprarte. Es como un "hasta que pase esto, no hay trato". Si la condición nunca se cumple, la obligación simplemente nunca nace. En corto: sin el cumplimiento, no hay compromiso legal.

Texto oficial

Art. 1833.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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