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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1834

Artículo 1834 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una condición es resolutoria, significa que lo pactado está vigente hasta que ocurra lo que se acordó. Si esa condición se cumple, el trato se deshace por completo. Todo lo que se haya dado o hecho regresa a como estaba antes, como si nunca hubieran hecho ese acuerdo. En otras palabras, se borra el pasado y cada quien recupera lo suyo.

Texto oficial

Art. 1834.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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