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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1835

Artículo 1835 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cumple la condición, la obligación se considera como válida desde el principio, como si siempre hubiera estado activa. Es decir, si pusiste una condición y se cumple, todo cuenta desde el momento en que hicieron el trato, no desde que se cumplió. Pero si tú y la otra persona acuerdan que los efectos empiecen en otra fecha, o si por lo que es el negocio toca aplicarlo en otro momento, entonces se respeta esa fecha distinta. En resumen, la regla general es que todo se ve para atrás, pero puede cambiarse si así lo pactan o si la situación lo pide.

Texto oficial

Art. 1835.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fechas diferentes

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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