- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1835
Artículo 1835 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumple la condición, la obligación se considera como válida desde el principio, como si siempre hubiera estado activa. Es decir, si pusiste una condición y se cumple, todo cuenta desde el momento en que hicieron el trato, no desde que se cumplió. Pero si tú y la otra persona acuerdan que los efectos empiecen en otra fecha, o si por lo que es el negocio toca aplicarlo en otro momento, entonces se respeta esa fecha distinta. En resumen, la regla general es que todo se ve para atrás, pero puede cambiarse si así lo pactan o si la situación lo pide.
Texto oficial
Art. 1835.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fechas diferentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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