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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1846

Artículo 1846 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato se cancela porque una persona externa lo decide, pero esa persona fue engañada o manipulada a propósito para que lo cancelara, entonces esa cancelación no cuenta. En otras palabras, el contrato sigue siendo válido como si nada hubiera pasado, porque la decisión se tomó por mala fe. No te preocupes por el capítulo, solo es la sección de la ley donde se habla de las obligaciones que tienen una fecha para cumplirse.

Texto oficial

Art. 1846.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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