- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1846
Artículo 1846 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato se cancela porque una persona externa lo decide, pero esa persona fue engañada o manipulada a propósito para que lo cancelara, entonces esa cancelación no cuenta. En otras palabras, el contrato sigue siendo válido como si nada hubiera pasado, porque la decisión se tomó por mala fe. No te preocupes por el capítulo, solo es la sección de la ley donde se habla de las obligaciones que tienen una fecha para cumplirse.
Texto oficial
Art. 1846.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.