- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1845
Artículo 1845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo que es mueble (como una tele, un mueble o un carro), no se puede deshacer la venta por rescisión, es decir, no puedes cancelarla o dejarla sin efecto. La única excepción es cuando compras a plazos o en abonos, porque ahí sí hay reglas especiales. O sea, si ya te entregaron el bien, normalmente no hay vuelta atrás, pero si estás pagando poco a poco, la ley te protege de otra manera.
Texto oficial
Art. 1845.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.