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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1845

Artículo 1845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo que es mueble (como una tele, un mueble o un carro), no se puede deshacer la venta por rescisión, es decir, no puedes cancelarla o dejarla sin efecto. La única excepción es cuando compras a plazos o en abonos, porque ahí sí hay reglas especiales. O sea, si ya te entregaron el bien, normalmente no hay vuelta atrás, pero si estás pagando poco a poco, la ley te protege de otra manera.

Texto oficial

Art. 1845.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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