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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1844

Artículo 1844 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes pagos a alguien por una casa o terreno y no pagas, el dueño puede cancelar el contrato para recuperar su propiedad. Pero esa cancelación no afecta a otra persona que haya comprado la propiedad de buena fe (o sea, sin saber nada del problema), a menos que en el contrato se haya escrito claramente esa condición desde el principio. Además, ese acuerdo tiene que estar anotado en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido y todos lo conozcan. En resumen, si no está escrito y registrado, el nuevo dueño se queda con el bien aunque tú debas.

Texto oficial

Art. 1844.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fé, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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