- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1844
Artículo 1844 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes pagos a alguien por una casa o terreno y no pagas, el dueño puede cancelar el contrato para recuperar su propiedad. Pero esa cancelación no afecta a otra persona que haya comprado la propiedad de buena fe (o sea, sin saber nada del problema), a menos que en el contrato se haya escrito claramente esa condición desde el principio. Además, ese acuerdo tiene que estar anotado en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido y todos lo conozcan. En resumen, si no está escrito y registrado, el nuevo dueño se queda con el bien aunque tú debas.
Texto oficial
Art. 1844.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fé, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.