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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1843

Artículo 1843 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se comprometen entre sí (por ejemplo, un contrato), y una de ellas no cumple su parte, la otra tiene derecho a "cancelar" ese acuerdo. Ese derecho a terminarlo no necesita estar escrito, porque se sobreentiende en cualquier trato de ida y vuelta. Si te quedas sin lo que te prometieron, puedes elegir entre dos opciones: o le exiges a la otra persona que cumpla lo que dijo, o das por terminado el trato. En cualquiera de los dos casos, también puedes pedir que te paguen los daños que sufriste por su culpa. Además, si primero elegiste exigir el cumplimiento, pero luego resulta que ya es imposible que lo haga (por ejemplo, porque perdió el objeto o ya no se puede), todavía puedes cambiar de idea y pedir que se cancele el acuerdo. En resumen, la ley te protege para que no te quedes varado sin opciones si la otra parte no respeta su palabra.

Texto oficial

Art. 1843.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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