- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1842
Artículo 1842 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando haces un contrato con una condición que aún no se cumple (como "te vendo el carro cuando me paguen mi aguinaldo") y mientras tanto la cosa del contrato se pierde, se daña o mejora. Si la cosa se pierde sin que sea culpa de quien la debe entregar (como un robo o incendio), el trato se cancela y nadie debe nada. Pero si la pierde por descuido o culpa suya, tiene que pagarte los daños. Si solo se daña sin culpa de él, igual te la tiene que entregar, aunque esté golpeada o en mal estado. Pero si el daño fue por su culpa, tú puedes decidir si cancelas el trato o lo aceptas, y en ambos casos te tiene que pagar por los perjuicios. Si la cosa mejora sola (como un terreno que sube de precio con el tiempo), esa mejora es para ti. Pero si el deudor la mejora con su propio dinero, solo puede cobrarte lo que eso costó, como si fuera un rentista que hizo arreglos.
Texto oficial
Art. 1842.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes: I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación; II.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1915; III.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición; IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos; V.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.